PREAMBULO

La Constitución Española declara, en su artículo 148, 1, 5ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio, del Estatudo de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8º, 1, 5 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de aquélla, así como la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva.

Finalizado el proceso de transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de carreteras y promulgada la Ley 25/88, de 29 de julio, de carreteras, con ámbito de aplicación a las carreteras estatales, resulta imprescindible instrumentar unos preceptos legales que amparen y tutelen la planificación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras que, con itinerario incluido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no formen parte de la red de interés general del Estado, de manera que se evita la aparición de una distorsión instrumental por ausencia de la norma reguladora de las vías autonómicas una vez derogada la Ley 51/74, de 19 de diciembre, de Carreteras y el Reglamento para su aplicación de 8 de febrero de 1977.

La Ley de Carreteras de La Rioja resulta asimismo necesaria para tutelar las actividades incluidas en los planes de actuación y resolver determinados problemas planteados en la aplicación de la legislación de carreteras que, concebida con carácter general estatal, no ha dado adecuada respuesta a las características orográficas de la región.

La Ley contiene treinta y dos artículos distribuidos en cuatro títulos, seguidos de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El primero de los títulos comprende las disposiciones de carácter general para todas las carreteras. El segundo es el relativo al régimen de las carreteras, con dos capítulos dedicados a la planificación, estudios, proyectos, construcción y financiación. El título tercero se refiere al uso y defensa de las carreteras, con tres capítulos dedicados a limitaciones de la propiedad, uso e infracciones y sanciones. El título cuarto regula las travesías y tramos urbanos, adecuándose a sus especiales regímenes.