El presente Plan de Carreteras tiene una duración prevista de veintiún años, es decir hasta el año 2021.
Las determinaciones previstas en el mismo estarán vigentes hasta el transcurso de dicho plazo, salvo su revisión o actualización, producida por cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 4/2010)