Artículo 8.

La ejecución del Plan Regional de Carreteras se ajustará en su presupuestación y desarrollo a lo recogido en los anexos 1, 2 y 3, independientemente del plazo de ejecución y definición de cada actuación concreta, que se especificará en el anexo de inversiones de cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con su correspondiente anualidad.

Asimismo, la citada ejecución podrá realizarse conjuntamente con otras Administraciones, organismos y sociedades, mediante los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, respetando en todo caso la programación de los tres primeros anexos.

Las cantidades consignadas en los anexos I, II y III se actualizarán anualmente mediante la aplicación del índice de precios de consumo anual, utilizando como referencia el índice correspondiente al mes de diciembre de 2009. (Párrafo añadido por la LEY 4/2010)