CAPITULO III. DE LA EXCEPCION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 10. Excepción de la Declaración de Impacto Ambiental

Si, de acuerdo con la normativa en vigor, procediere emitir Evaluación de Impacto Ambiental respecto las obras a ejecutar, así como sobre el montaje de las instalaciones portátiles y permanentes y servicios anexos al circuito, se podrá exceptuar la emisión de aquélla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y con los requisitos en él establecidos.