1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, quedan excluidas de licencia ambiental y, en su caso, y si fuese necesaria, de autorización ambiental integrada, las obras públicas de ejecución del circuito e instalaciones anexas al mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud para personas y bienes, medio ambiente, comodidad y confort, e instalaciones y dotaciones exigibles por su naturaleza.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, queda exceptuada la preceptiva licencia de actividad, así como, de igual modo, el pronunciamiento de carácter técnico a emitir por la conselleria competente en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.