1. Finalizada la construcción de las instalaciones y, en todo caso, con una antelación de 5 días a la celebración del Gran Premio, el técnico director de la ejecución del proyecto o, en su defecto, la entidad que tenga reconocida la condición de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) o de Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), acreditará que las obras e instalaciones se ajustan al proyecto de ejecución y sus modificaciones, así como a la normativa de aplicación con las actividades a desarrollar.
La citada certificación eximirá de la obtención de la licencia de apertura y, en su caso, y si fuese necesario, de la autorización de inicio de actividad a las que refiere el artículo 63 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y de la licencia de funcionamiento prevista en el artículo 10.2 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la mencionada Ley 2/2006.
2. La entidad o entidades encargadas de la ejecución de las obras remitirán, a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior a la conselleria con competencias en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y al Ayuntamiento de Valencia.