De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, la autoridad competente en la materia podrá eximir la Zona del Circuito del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación acústica durante el período de tiempo en que tenga lugar la celebración del Gran Premio.