Artículo 15. De los locales y establecimientos

Los titulares o propietarios de los locales y establecimientos que se instalen en la Zona del Circuito dentro del plazo establecido en este decreto, deberán notificar al Ayuntamiento de Valencia la instalación de los mismos.

A estos efectos, deberá acompañarse a la citada notificación un certificado, en los términos previstos en el artículo 12 de este decreto, en el que se acredite el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, confort, salubridad y calidad ambiental.