CAPITULO IV. ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS Y EXCEPCIONALES

Artículo 16. Actividades extraordinarias y excepcionales

1. La celebración de las actividades extraordinarias y excepcionales previstas en el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en su normativa de desarrollo, requerirá, cuando se lleven a cabo fuera de la Zona del Circuito, o bien en la misma pero excediendo del plazo establecido en el artículo 3.2 del presente decreto, la previa obtención de autorización administrativa. Dicha autorización será otorgada, en su caso, por la administración competente en la materia y de acuerdo con el procedimiento contemplado en la normativa indicada.

2. No obstante, cuando dichas actividades hayan sido declaradas de interés general para la celebración del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno, según lo previsto en este decreto, su celebración quedará exenta de obtener la citada autorización, sin perjuicio de la acreditación de las obras e instalaciones de acuerdo con lo citado en el artículo 12.

3. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores de este mismo artículo se entenderán sin perjuicio de la posible exigencia de otras autorizaciones administrativas como consecuencia de la aplicación de otras normativas sectoriales.