Artículo 3. Ámbito objetivo

1. La regulación de este decreto se aplicará a todas las actuaciones que se lleven a cabo en la Zona del Circuito durante el período de tiempo necesario para la construcción del circuito urbano de la ciudad de Valencia, así como para el previsto para las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones y servicios requeridos para la celebración del Gran Premio.

2. De igual modo, será de aplicación este decreto a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren como consecuencia de dicho evento, así como a establecimientos públicos ubicados en la Zona del Circuito, siempre y cuando se realicen aquéllos, o se instalen éstos, dentro del plazo comprendido entre la finalización del Gran Premio anterior de la temporada en curso y los 15 días posteriores a la prueba celebrada en la ciudad de Valencia.

3. Fuera del plazo indicado en el apartado anterior se aplicará la normativa vigente sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 del presente decreto.

4. Asimismo, será de aplicación este decreto a las iniciativas, proyectos, obras, actividades y actuaciones de cualquier naturaleza, directamente relacionadas con la celebración del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno, aun cuando tengan lugar fuera de la Zona del Circuito, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.