Artículo 2. Ámbito subjetivo

Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las administraciones públicas, organizadores, promotores, patrocinadores y equipos participantes en el Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. Asimismo, serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, previa declaración de interés general para la celebración del referido Gran Premio otorgada por el conseller competente de acuerdo con este decreto, soliciten la organización de determinados eventos o actividades.