CAPITULO II. MEDIDAS DE CARACTER URBANISTICO Y EXPROPIATORIAS

Artículo 7. Actuaciones urbanísticas

1. Si para la construcción del circuito urbano se requiere la modificación o desarrollo urbanístico de la zona por donde éste discurra, resultará aplicable en sus propios términos el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 100 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

2. De igual modo, si los proyectos para la construcción del circuito elaborados por la administración competente resultaran incompatibles con el ordenamiento urbanístico en vigor, se estará a lo dispuesto en los referidos proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.