Artículo 8. Licencias urbanísticas

Las obras necesarias para la construcción del circuito, así como para el montaje de las instalaciones y demás elementos estructurales del mismo, no estarán sujetas a la previa obtención de licencia urbanística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.