Art. 22. Efectos.

1. La aprobación de un Proyecto de Construcción llevará aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Se entenderá así los derivados tanto del replanteo del proyecto como de las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

2. La aprobación de un Proyecto Básico llevará aparejada los mismos efectos que los de los proyectos de construcción de los que sea parte integrante en aquellos aspectos que desarrolle.