TITULO VI Relación con la planificación urbanística y territorial

Art. 23. Principio de coherencia.

La elaboración y aprobación de la planificación varia, así como del planeamiento territorial y urbanístico, se basarán en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones de dichos tipos de planes en aquellos aspectos que deban ser regulados en ambos marcos de planificación.