Art. 26. Previsiones del Planeamiento General.
Las previsiones de los Planes Generales de Ordenación
Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y, en su caso, Planes Especiales,
deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:
- 1. Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la
consideración de Sistemas Generales.
- 2. La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio
público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la
propiedad establecidas por esta Ley.