Art. 27. Previsión del Planeamiento Parcial.
Las previsiones de los Planes Parciales deberán ajustarse
a las siguientes determinaciones:
- 1. La calificación del uso de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio
público y protección se realizará de tal modo que se garantice la efectividad de las
limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley y la funcionalidad a largo plazo de
dichas zonas.
- 2. No se permitirán accesos directos a las autopistas, autovías y vías rápidas
desde, las parcelas colindantes. No se permitirán accesos directos a las demás
carreteras desde las parcelas colindantes, salvo las excepciones que reglamentariamente se
determinen.
- 3. La red viaria de los Planes Parciales contendrá las disposiciones necesarias para
garantizar el condicionamiento de las intersecciones o enlaces que conecten con el Sistema
Vario de la Comunidad.