Art. 36. Publicidad.

1. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público, sin que esta prohibición de en ningún caso derecho a indemnización.

2. En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o, en ausencia de éste, en lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.

3. A los efectos de este artículo, no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía. Tampoco se considera publicidad los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permitirá la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios.

(Apartados 2 y 3 redactados de conformidad con la LEY 11/02)

4. Son carteles informativos:

(Con anterioridad a la LEY 11/02 este apartado era el tercero)