Art. 42. Consecuencias.
La Comisión de infracciones dará lugar a la adopción de
las siguientes medidas:
- 1. Paralización inmediata de la obra o actuación.
- 2. Apertura de expediente sancionador.
- 3. Reposición de las cosas a su estado anterior.
- 4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido
ocasionar.