TITULO IX Disciplina
Art. 41. Infracciones.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes
cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este
artículo.
2. Son infracciones leves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio
público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas cuando aquellas
puedan ser objeto de legalización posterior, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas.
- b. Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público objetos o
materiales de cualquier naturaleza.
3. Son infracciones graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio
público y protección cuando no puedan ser objeto de autorización.
- b. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente
sus características o situación.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía
pública o de los elementos funcionales de la misma.
- d. Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
plataforma de la vía pública.
- e. Realizar en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos sin la
pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- f. Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin
autorización de la Administración titular de la vía.
- g. Las calificadas como leves cuando
exista reincidencia.
4. Son infracciones muy graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio
público y protección, no autorizables, que originen situaciones de riesgo grave para la
seguridad vial.
- b. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la vía pública directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía
pública o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- d. Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la
vía pública, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e. Dañar o deteriorar la vía pública circulando con pesos o cargas que excedan de los
límites autorizados.
- f. Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de
la vía pública.
- g Establecer cualquier clase de publicidad en la zona de protección de la
carretera cuando ésta transcurra por tramos calificados como urbanos. (Letra
redactada de conformidad con la LEY 11/02)
- h. Las calificadas como graves cuando exista reincidencia. (Con
anterioridad a la LEY 11/02 esta letra era la g)