Art. 46.

1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley corresponderá:

2. Respecto de las Entidades Locales, los órganos competentes para la imposición de las sanciones vendrán determinados conforme a lo establecido en la legislación sobre régimen local.

3. El importe de la indemnización por daños y perjuicios será fijada por la Administración titular de la vía.