Art. 45. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ley serán sancionadas con multas, establecidas con arreglo a los siguientes criterios:

2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la actuación y del daño causado.

3. La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.