Art. 6. Catálogo del Sistema Viario.

1. La clasificación de las vías de la Comunidad Valenciana, así como su designación y la descripción de sus características generales, se realizará mediante la aprobación del Catálogo del Sistema Vario de la Comunidad Valenciana.

2. El Catálogo del Sistema Viario se tramitará como documento anexo al Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o podrá ser objeto de aprobación independiente de aquél mediante Decreto.

3. El Catálogo del Sistema Viario, una vez redactado por la COPUT y previamente a su aprobación por el Consejo, será sometido a información pública de las Entidades Locales afectadas.