DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificación viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejo de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinación de las zonas de protección de las vías que componen el sistema viario.

Segunda.

A los efectos de esta Ley, se considera vigente el plan de carreteras de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo de la Generalidad el 30 de marzo de 1987.

Tercera.

Tendrá el carácter de plan viario con carácter de plan de actuación territorial de carácter integral de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio, las determinaciones en materia de red viaria contenidas en las normas de coordinación metropolitana, en el ámbito de los municipios integrantes del Consejo Metropolitano de l'Horta aprobadas definitivamente por el Decreto 103/1988, de 18 de julio, del Consejo de la Generalidad.

Cuarta.

El catálogo del sistema viario estará publicado en el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley, hasta que se publique, se consideran travesías las carreteras que transcurran por el suelo clasificado urbano.