Artículo 10.-Procedimiento de aprobación.
La aprobación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento, según el instrumento de que se trate:
- I. Planificación
- a) Elaboración y aprobación del anteproyecto de planificación por la Diputación Foral de Bizkaia previa realización e inclusión en el expediente correspondiente de los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de alternativas, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de las mismas, y el establecimiento de características técnicas, así como una representación gráfica E 1:20.000.
- b) Información Pública por período de un mes, audiencia a las Corporaciones Locales afectadas e informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco; así como de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco a los efectos de asegurar la debida coordinación.
- c) Aprobación del proyecto de planificación por parte de la Diputación.
- d) Aprobación definitiva por las Juntas Generales de Bizkaia, que se publicará en los «Boletines Oficiales de Bizkaia y del País Vasco».
- II. Planeamiento de Desarrollo.
Elaboración, tramitación y aprobación por la Diputación Foral de los planeamientos que desarrollan las soluciones elegidas en el instrumento de Planificación. Este planeamiento de desarrollo tendrá las características de los Planes Especiales Sectoriales previstos en la legislación sobre el régimen del suelo, y podrá realizarse, de manera global o parcial, por áreas funcionales, comarcas, itinerarios de carreteras, municipios, o por proyectos concretos.
Se considera asimismo Planeamiento de Desarrollo las previsiones recogidas en el planeamiento urbanístico municipal, que se ajusten a las determinaciones incluidas en el instrumento de Planificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.