Artículo 11.-Vigencia.

El Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia tendrá una vigencia de 12 años, sin perjuicio de su revisión que se efectuará cada 4 años o de su modificación.

Se entiende por revisión la alteración general de determinaciones o previsiones incluidas en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia por la adopción de nuevos criterios de ordenación de las vías de comunicación.