Artículo 12.-Procedimiento de revisión y modificación.

La revisión o las modificaciones que supongan una alteración sustancial de un trazado, deberán observar el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Las modificaciones ordinarias harán referencia a aspectos puntuales que no incidan sobre los criterios que condujeron a su aprobación, y su aprobación corresponderá a la Diputación Foral.