Artículo 13.-Carácter vinculante y coordinación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

1. La Administración Pública al igual que los particulares, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones y previsiones contenidas en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

2. El planeamiento urbanístico municipal así como otros instrumentos de planificación de inferior rango que pueden ser elaborados acomodarán necesariamente sus previsiones a lo dispuesto en el planeamiento elaborado en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

Sin perjuicio de lo anterior, las previsiones del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia podrán ejecutarse aunque exista disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

La aprobación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, conllevará la suspensión automática de concesión de licencias para aquellas zonas que se vean afectadas por el mismo.

De igual manera, la aprobación de proyectos de construcción y cualquier otra actuación que cuente con el correspondiente proyecto promovido y aprobado por el Departamento de Obras Públicas, podrá conllevar la denegación de autorizaciones por parte de este Departamento Foral relativas a actuaciones que se pretendan llevar a cabo en cualquiera de las zonas de protección de las carreteras forales que se vean afectadas por los mismos.

En estos supuestos, no podrán concederse por parte de ninguna Administración Pública autorizaciones para usos que sean incompatibles con las citadas determinaciones. Únicamente, podrán autorizarse obras de higiene, conservación y ornato, así como urgentes obras parciales y circunstancias de consolidación, sobre las edificaciones existentes en dichas zonas, cuando en ambos casos, no esté prevista su expropiación o demolición y el proyecto promovido y aprobado por el Departamento de Obras Públicas posea un alto grado de definición.

3. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, así como los distintos Planes de otras entidades públicas del Territorio Histórico que establezcan previsiones en materia de carreteras, deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad y continuidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.