Sección 2.ª. Proyección.

Artículo 14.-Grupos de obras.

Las obras se clasifican en los siguientes grupos:

La tipificación de las actuaciones se producirá para cada «Supertramo» de la Red de Carreteras (unidad básica de tramificación de la red) según Inventario de Carreteras. Se podrán programar actuaciones en longitudes inferiores a supertramo pero la tipificación de la actuación vendrá determinada por la de todo el supertramo.

Toda la actuación de los grupos a, b, c, d, e y f se desarrollará mediante proyecto de construcción para cuya aprobación se seguirán los siguientes procedimientos:

Las actuaciones de los grupos g, h, i y en general, aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera se aprobarán directamente.