1. La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras de Bizkaia se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de Organismos nacionales e internacionales y, en los términos previstos en esta Norma Foral, de los particulares.
2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en el artículo siguiente.
3. Las carreteras de Bizkaia que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse.
4. La explotación de una carretera mediante el establecimiento del pago de peaje se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.