Artículo 21.-Dirección y control.

La dirección, control, vigilancia y, en su caso, inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras de la red foral, y su señalización podrán encomendarse a terceros, siendo supervisadas en todo caso por los Servicios del Departamento de Obras Públicas.

En este caso los citados Servicios vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato, siendo dichos terceros los responsables de los errores y omisiones cometidos.