Sección 4.ª. Explotación.

Artículo 24.-Objeto.

1. La explotación de la carretera comprenderá las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

2. Las carreteras pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión directa o indirecta de los servicios públicos que establece la normativa vigente.

3. La conservación y explotación de todo tramo de carretera foral que discurra por suelo urbano corresponde al Departamento de Obras Públicas.