Artículo 25.-Concesiones administrativas.

1. Las Carreteras Forales en régimen de concesión administrativa se regirán por lo dispuesto en la legislación específica.

2. De acuerdo con dicha legislación específica y lo dispuesto en la presente Norma Foral, la Diputación Foral podrá imponer al concesionario, tanto en fase de construcción como en la de explotación, penalidades y sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y siempre que sea por causa imputable a este último y las mismas sean eficaces, proporcionadas y adecuadamente disuasorias.

3. Sin perjuicio de que tales obligaciones se detallen con mayor precisión en el correspondiente pliego de cláusulas generales, podrán considerarse penalizables como infracciones de las contempladas por la presente Norma Foral.