Artículo 26.-Regímenes especiales.

1. Si la explotación de la carretera foral se efectúa por gestión interesada, concierto con persona natural o jurídica, o por una Sociedad de economía mixta, corresponde a la Diputación Foral acordar los términos de la gestión y la constitución de la Sociedad.

2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que en aplicación de los sistemas mencionados resultaren titulares de la explotación de las carreteras, podrán disfrutar de los beneficios fiscales y financieros que para las carreteras en régimen de concesión prevé la legislación vigente. Tales beneficios sólo podrán ser otorgados por la Diputación en el acuerdo anteriormente referido y con los condicionantes propios de la concesión administrativa.

3. El contrato de gestión, el concierto o los estatutos sociales, en su caso, habrán de determinar el correspondiente régimen jurídico administrativo y económico financiero, así como las fórmulas de reparto entre los contratantes o socios de los beneficios y riesgos de la gestión.