CAPÍTULO III. USOS Y PROTECCIÓN DE CARRETERAS.

Sección 1.ª. Limitaciones de la propiedad.

Artículo 27.-Utilización y conservación.

La Diputación Foral de Bizkaia, velará por el óptimo estado de utilización y conservación permanente de la red de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia.