Artículo 29.-Zonas de protección.

A los efectos de la presente Norma Foral se establecen en las carreteras de Bizkaia las zonas:

Se superponen además a las mismas, las siguientes líneas:

A efectos de delimitación de las zonas de protección y de la línea de edificación, los ramales de enlace y las vías de giro de intersecciones que formen parte de algunas de las redes de carreteras, tendrán la misma consideración que la vía de menor jerarquía a la que conecten. En el caso de ramales de enlace, cuando se trata de autopistas, tendrán la consideración de autopista a los efectos de las limitaciones que se señalan en el presente Capítulo.