1. En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que disponga previamente de un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que lo hiciera indispensable o conveniente.
2. La ocupación temporal de la zona de servidumbre para la ejecución de obras o tareas de mantenimiento y conservación de la carretera dará derecho a indemnización en los términos regulados en la legislación sobre expropiación forzosa.
El abono de está indemnización correrá a cargo de la Diputación Foral de Bizkaia quien podrá repercutir la misma en el responsable o beneficiario de los hechos que motiven la ocupación temporal.