1. A ambos lados también de la carretera, y en una franja de terreno de cuatro metros de anchura situado con inmediación a la línea de servidumbre, por la parte interior de la misma hacia la carretera, se establece la denominada línea de servicios generales destinada a servir de alojamiento a los servicios públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.
2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre las carreteras deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad al efecto establecidas.
3. El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
4. Los postes de sustentación, los tendidos de líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas u otras instalaciones aéreas se situarán fuera de la zona de dominio público a una distancia mínima de vez y media su altura medida desde la arista exterior de la calzada. En el caso de líneas eléctricas de alta tensión la distancia mínima será, además, la misma que la requerida para construcciones en general.
5. Las riostras y anclajes no podrán tampoco colocarse en zona de dominio público.
6. En el caso de reposiciones o afectaciones de servicios existentes, deberá estudiarse cada caso de manera individualizada.