Sección 3.ª Régimen general de autorizaciones y legalizaciones.

Artículo 41.-Consultas previas.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorizaciones, los interesados podrán formular a la Diputación Foral Bizkaia consulta sobre la viabilidad de la actuación pretendida así como obtener información sobre los requisitos técnicos y jurídicos exigibles en virtud de la normativa que resulte de aplicación.

La respuesta a estas consultas no tendrá carácter vinculante.