Artículo 42.-Documentación.

1. Las solicitudes de autorización habrán de ir acompañadas de planos, memoria y presupuesto descriptivos de las obras o usos y de su localización, con el fin de que el Departamento de Obras Públicas pueda comprobar si resultan adecuados a los preceptos de la presente Norma Foral, de la normativa que resulte de aplicación y a los Planes Territoriales y Urbanísticos en cuanto regulen la materia de carreteras.

2. El Departamento de Obras Públicas, examinada la documentación presentada, podrá requerir el complemento que considere pertinente para resolver. Asimismo podrá requerir la constitución de un depósito previo para garantizar la correcta ejecución de la obra.