Artículo 44.-Caducidad.

1. Las autorizaciones caducarán en los siguientes supuestos:

2. El cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se hará a partir del día siguiente al que fuere notificada la autorización.

3. La caducidad se producirá de forma automática por el transcurso de los plazos previstos en el párrafo 1.

4. A instancia del interesado, presentada antes de producirse la caducidad, podrá ser concedida prórroga de la autorización por plazo no superior a la mitad del fijado inicialmente.