Artículo 45.-Permisos temporales.

1. Además de las autorizaciones reguladas en esta Sección, podrán ser concedidos permisos temporales para la realización de actividades o usos no permanentes previa acreditación de su conveniencia, siempre que no supongan limitaciones a la actuación administrativa ni disminuyan la seguridad o capacidad de la carretera.

2. La solicitud de tales permisos deberá reunir los requisitos documentales establecidos para las autorizaciones en el 42.

3. El plazo de los permisos temporales será fijado en la propia resolución, con una duración máxima de seis meses. Al término del plazo se extinguirán sin necesidad de requerimiento o notificación personal, procediendo el desalojo, si fuere preciso, a través de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.