1. Las peticiones de autorizaciones o permisos temporales serán presentadas en el Departamento de Obras Públicas acompañadas de la documentación regulada en los artículos anteriores.
2. El Departamento deberá notificar la resolución adoptada en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada de la solicitud.
3. Transcurrido dicho plazo, se entenderá concedida por silencio la autorización o permiso, siempre que las obras o usos no incidan en la zona de dominio público o de servidumbre y, además, cumplan con el planeamiento de carreteras y con el planeamiento urbanístico vigente.
4. El Departamento de Obras Públicas podrá suspender el plazo previsto para resolver la solicitud en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
5. En ningún caso se adquirirán por silencio facultades en contra de lo establecido en la presente Norma Foral, en los Planes Territoriales, Planes y Proyectos de Carreteras, o instrumentos de Ordenación Urbana o en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
6. En la concesión de autorizaciones por parte del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia que tenga por objeto la realización de actividades de urbanización o edificación deberán tenerse en cuenta, entre otras, las determinaciones de las disposiciones legales e instrumentos de desarrollo que en el ámbito de las competencias atribuidas a la Administración Foral se refieran a la protección contra la contaminación acústica.