Artículo 47.-Paralizaciones.

1. Cuando una obra o uso se realizare sin previa autorización o permiso temporal, o con incumplimiento de los que hubieren sido concedidos, el Departamento de Obras Públicas queda facultado para disponer su paralización o cese, y lo comunicará a los interesados concediéndoles el plazo de dos meses para que puedan presentar solicitud de legalización junto con la documentación regulada en el artículo 42.

2. La paralización suspenderá los trabajos de construcción, pero el interesado deberá realizar las obras necesarias para mantener las debidas condiciones de seguridad.

3. Si no fuere presentado el proyecto en el expresado plazo, dentro del mes sucesivo se dispondrá la demolición y desalojo impidiéndose definitivamente los usos establecidos; todo ello a costa del interesado. De igual modo se procederá en el supuesto de que no fuere procedente la legalización solicitada. En la resolución que se adopte se fijará el plazo para la ejecución con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se adoptarán los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Las facultades para restablecer la legalidad infringida regulada en el presente artículo podrán ser ejercidas durante la realización de las obras o los usos y durante el plazo de los cuatro años sucesivos a su terminación.

5. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.