Sección 4.ª. Infracciones y sanciones.
Artículo 48.-Infracciones.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas; o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no se afecte a la seguridad vial, en cuyo caso se trataría de una infracción grave.
- c) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- d) Provocar de forma injustificada una interrupción total o parcial del tráfico.
- e) No mantener las 24 horas del día las instalaciones adecuadas para permitir el pago del peaje.
- f) No abonar el peaje correspondiente a la utilización de la infraestructura.
3. Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevada a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d) Colocar, verter, arrojar, abandonar o, por incumplimiento de la obligación de garantizar una adecuada colocación de cargas, permitir la caída de materiales u objetos de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.
- e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización del Departamento de Obras Públicas.
- g) Actuar con negligencia en la conservación de los elementos integrantes de la carretera.
- h) Incurrir en deficiencias en la señalización y balizamiento de la carretera.
- i) Incurrir en incumplimiento en los plazos consignados en el pliego de cláusulas generales de la concesión.
- j) Obstruir con actos u omisiones a la Administración competente en el ejercicio de sus funciones de explotación y policía de carreteras.
- k) Las infracciones calificadas como leves cuando exista reincidencia.
4. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación; o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
- d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.
- f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
- g) Cometer alguna de las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.