1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Diputado/a de Obras Públicas mediante Orden Foral, y la de las muy graves, a la Diputación Foral, a propuesta del Diputado/a de Obras Públicas.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de restablecer la legalidad infringida y de la de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Departamento de Obras Públicas previa tramitación de expediente, con audiencia del interesado por plazo de quince días.