1. Las infracciones a que se refiere el artículo 48 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuera superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar la cuantía de aquél.
La Diputación podrá actualizar la cuantía de las multas tomando como referencia el I.P.C. del Territorio Histórico de Bizkaia del año inmediatamente anterior a la actualización.
2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
3. El límite máximo de las penalidades a imponer al concesionario no podrá exceder el 10 por 100 del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder el 20 por 100 de los ingresos obtenidos por la explotación de la concesión durante el año anterior.
4. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones cuya imposición al concesionario se prevea en el pliego de conformidad con el artículo 25, la Diputación Foral de Bizkaia podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 6.000 euros.