Artículo 56.-Definición.

Se consideran tramos urbanos aquéllos tramos de carretera cuyo suelo en ambas márgenes esté clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

Constituye travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en una de las márgenes.