Artículo 57.-Delimitación.

El Departamento de Obras Públicas, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento interesado, podrá iniciar y tramitar un expediente de delimitación de los tramos urbanos, estableciendo la parte de los mismos que debe tener la consideración de travesía.

En el expediente de delimitación se determinará la línea de edificación a lo largo de todo el tramo urbano, incluida la travesía. Dicha línea podrá no ser uniforme y fijarse a distancia inferior a la de fuera del tramo urbano.

El expediente de delimitación de tramos urbanos deberá ser aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, previa audiencia a las Corporaciones interesadas, informe de la Comisión de Urbanismo y propuesta conjunta de los Departamentos Forales de Obras Públicas y Urbanismo.