1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de autorizaciones para dar acceso a los fundos colindantes o realizar obras o actividades, previo informe vinculante del Departamento de Obras Públicas, que se fundamentará en las disposiciones de la presente Norma Foral.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos, previo informe del Departamento de Obras Públicas.
3. En las travesías de carreteras forales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones.
En la zona de dominio público de las travesías, las licencias y autorizaciones requerirán el informe previo vinculante del Departamento de Obras Públicas.
A estos efectos, se considerará zona de dominio público exclusivamente la ocupada por la carretera y sus elementos funcionales.
En el supuesto de que existiesen aceras, el límite de la zona de dominio público será el borde exterior de la acera más cercana a la calzada o las vías de servicio.
Sin perjuicio de la titularidad de las citadas aceras, la Administración de carreteras, podrá hacer uso del espacio ocupado por estas para el cumplimiento de las competencias que legalmente tiene atribuidas.
En la zona de servidumbre y afección de las travesías, será el ayuntamiento el competente para otorgar las licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones.
4. Los Ayuntamientos deberán notificar al Departamento de Obras Públicas todos los acuerdos adoptados sobre otorgamiento de autorizaciones que afecten a la vía pública y a sus zonas de protección.
5. Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia se aprobará el inventario de las travesías existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.